Comoya se ha comentado con anterioridad, las infracciones graves y muy graves requieren comunicaci贸n escrita con el trabajador, indicando la fecha, lugar y Deacuerdo con lo dispuesto en los art铆culos 44 y 49 de la Ley 11/1984, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, la competencia para la incoaci贸n y resoluci贸n de expedientes disciplinarios al profesorado y personal de Administraci贸n y Servicios de las Universidades corresponder谩 a los Rectores, con excepci贸n de la separaci贸n del Yas铆 la sentencia de esta Sala de 16 de noviembre de 1987 , ha declarado que son exigencias b谩sicas del mencionado art. 68.a) 芦que antes de imponer efectivamente la sanci贸n se abra un expediente contradictorio, se oiga en 茅l al interesado y a los restantes representantes del personal禄, y que 芦ni el Estatuto exige un especial tr谩mite Porla presente, le comunicamos la direcci贸n de la empresa ha decidido extinguir la relaci贸n laboral que manten铆amos con Ud. mediante despido disciplinario, en virtud de lo establecido en el art. 54 del Estatuto de los Trabajadores (Especificar, asimismo, el art铆culo del Convenio Colectivo que se hubiese infringido, caso de que as铆 haya sido). ExpedienteNo. 335-2017 Bogot谩, 28 de enero de 2021 LA JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL DISCIPLINARIO DE LA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD En ejercicio de sus facultades, con fundamento en las disposiciones legales y de conformidad con lo establecido en los art铆culos 152 y siguientes de la Ley 734 de 2002, procede a decretar Comunicaci贸nde situaciones de violencia en el trabajo Descarga solicitud; Comunicaci贸n enajenaci贸n de bienes culturales a efectos de tanteo o retracto Descarga solicitud (745 kbytes) Gesti贸n electr贸nica; Comunicaci贸n gen茅rica al Protectorado de Fundaciones Descarga solicitud (978 kbytes) Gesti贸n electr贸nica; Comunicaci贸n previa a la Ponente GUSTAVO RAMON LESCURE CE脩AL. N潞 de sentencia: 742/2023. N潞 de recurso: 1908/2021. e x p e d i e n t e d i s c i p l i n a r i o q u e a q u 铆 s e r e c u r r e c o n t o d o s l o s p r o n u n c i a m i e n t o s f a v o r a b l e s y t o d o c u a n t o m 谩 s e n D e r e c h o p r o c e d a ". Losdatos de dicho anexo se incorporar谩n como antecedentes o diligencias previas en caso de instruirse un expediente disciplinario por la falta muy grave de acoso f铆sico o moral a un compa帽ero (art. 35.b) del Decreto 32/2019, aunque ninguno de los profesores que, en su caso, hayan reunido la informaci贸n, podr谩 ser designado instructor del expediente. Algunasde ellas son de tal gravedad que requieren de la aplicaci贸n de medidas correctoras como, por ejemplo, la apertura o incoaci贸n de un expediente disciplinario al alumno. Abrir un expediente consiste en aplicar medidas disciplinarias a los alumnos que hayan incumplido gravemente las normas de convivencia del centro Consecuenciasde un expediente disciplinario para el trabajador. Para la imposici贸n de una sanci贸n a un funcionario p煤blico por la comisi贸n de faltas muy graves o graves es necesaria la tramitaci贸n de un expediente disciplinario, que ser谩 sumario con audiencia al trabajador cuando estemos ante sanciones por faltas leves. EDEY8.